Este Colegio profesional en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Transparencia, por medio de la presente publicación informa de los aspectos que se encuentran en el ámbito de aplicación de esta Ley en cuanto a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo art. 2. e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013.
Además las Organizaciones profesionales desde la entrada en vigor de la modificación que se llevó a cabo en el año 2009 en la Ley de Colegios Profesionales ( a través de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, conocida como Ley Omnibus), están obligados a publicar en su página web una Memoria Anual con la información a la que se refiere el artículo 11 de la Ley de Colegios Profesionales, que se transcribe a continuación y en la que se inserta la información que reglamentariamente es obligatorio publicar.
*Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, las corporaciones de derecho público como esta Institución, tienen autonomía financiera y sus finanzas no se controlan ni por la Intervención General del Estado ni por el Tribunal de Cuentas. Por lo tanto, cualquier otro acto de ejecución presupuestaria y, en concreto, las subvenciones que concedan, sus presupuestos, cuentas anuales o las retribuciones percibidas por los responsables de la corporación no puede ser considerada información pública en el sentido de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013 (LTAIBG) y, por lo tanto, su publicación no debe considerarse preceptiva. *Nota publicada por la Guía de Transparencia en pagina 13
No obstante, sí serán públicas las subvenciones de las que pueda ser beneficiaria una corporación en la medida en que sea otorgada por una Administración Pública y derivado de la obligación de estas de publicar las subvenciones que concedan.
Por Ingeniero Técnico de Minas en ejercicio, se entenderá indistintamente a los siguientes titulados inscritos en uno de los doce Colegios profesionales que integran elonsejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía:
La vigente Ley de Colegios Profesionales exige la colegiación obligatoria para cualquier forma de ejercicio profesional, sin diferenciación entre las distintas formas de ejercicio ya sea libre, individual, asociado, en relación laboral con empresas públicas o privadas o prestando servicio para cualquiera de las Administraciones Públicas españolas. Se considera ejercicio profesional realizar una actividad que lleve aparejado el reconocimiento profesional en virtud del título académico que faculta para ejercer la profesión de Ingenieroécnico de Minas.
La función deontológica es peculiar de los Colegios profesionales y sus Consejos Generales estándoles atribuida por ley en el ámbito de sus competencias. La función deontológica comprende la definición y aprobación por la organización colegial del código deontológico de la profesión, y la potestad disciplinaria que ejercen los Colegiosrofesionales.
El código deontológico ha de ser único por profesión para todo el territorio delstado, de ahí que proceda su aprobación por el Consejo General.
El Código Deontológico tiene las siguientes finalidades:
Con este Código Deontológico, damos cumplimiento a lo estipulado en la normativa vigente haciendo hincapié tanto en objetivos teóricos como reglas prácticas que han ido marcando el desarrollo histórico de nuestra profesión. Todo ello genera una estrecha relación de cooperación entre los profesionales especializados en esta rama de la Ingeniería frente a las distintas Administraciones Públicas, Estatal, Autonómica, Provincial y Local, Organismos y Sociedad.
Asimismo, se da cumplimiento a lo estipulado en la legislación vigente en cuanto a las obligaciones de los Colegios Profesionales. Así, en un primer momento, la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, modificada en 1978 para adaptarla a la Constitución, en su artículo 5, letra i), obliga a los Colegios a “ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.”
Posteriormente, son varias las modificaciones legislativas que se han ido produciendo a lo largo de los años y de las cuales debemos preocuparnos por dar cumplimiento, así, según lo estipulado en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales este Código Deontológico debe destacar las singularidades éticas que caracterizan el ejercicio profesional a través de sociedades profesionales como garantía del efectivo cumplimiento del trabajo designado no versando el mismo para un simple fin societario o económico.
Igualmente, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (“Ley Ómnibus”) establece cual será la competencia atribuida a los Colegios, ya sea a través de sus Estatutos o de sus códigos deontológicos, con la finalidad de garantizar una serie principios esenciales como son: la libre competencia, la independencia y la integridad de la profesión y el secreto profesional.
Por todo lo expuesto, con la aprobación del presente Código Deontológico se pretende garantizar que las actividades propias de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas se lleven a cabo con respeto a las reglas tanto científicas como técnicas, sentido práctico para el desarrollo de las mismas así como la experiencia que va aportándonos el paso del tiempo en el efectivo cumplimiento de nuestro desarrollo profesional, trabajando por el buen servicio tanto al público en general como a las empresas, guardando a su vez el máximo respeto y la diligencia debida a los Organismos, Instituciones o Administraciones con las cuales colaboremos a lo largo de nuestra carrera profesional.
El Código Deontológico de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas tiene veinticuatro artículos dividido en tres capítulos, según se detalla en el índice que lo precede
El Ingeniero Técnico de Minas colegiado deberá cumplir los Estatutos Generales del Consejo y los Estatutos particulares del Colegio al que pertenezca, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones tanto del Pleno del Consejo General, como de la Junta General y Junta de Gobierno de su Colegio. Las referencias al Ingeniero Técnico de Minas que aparecen en este Código Deontológico, se harán extensivas a las sociedades profesionales inscritas, salvo que de forma expresa se diga otra cosa.
El colegiado deberá respetar, en el ejercicio de su profesión y su actividad colegial, a los órganos de gobierno y a todos aquellos miembros que lo compongan. En todo caso, habrá de atender las citaciones o comunicaciones emanadas de los órganos directivos de la Institución a la que pertenece, en el ejercicio de sus funciones.
Con la vigente normativa de visados, está generalizado el cobro del canon de visado con carácter previo a la expedición de éste. No obstante, el colegiado que vise sus trabajos profesionales velará por el cumplimiento de pago del canon de visado tanto si es él directamente el responsable como si corresponde al cliente al que presta sus servicios profesionales, facilitando en todo momento la gestión de cobro al Colegio en el que ha presentado su trabajo para visar.
El Ingeniero Técnico de Minas colegiado tiene derecho a contar con todas las consideraciones debidas de la profesión, a la protección en el ejercicio de su actividad por parte del Consejo General y del Colegio al que pertenezca, así como al reconocimiento de los trabajos que los mismos desempeñen como propios con todas las garantías que para ello recoge nuestro ordenamiento jurídico.
Puede enviarnos sus consultas, quejas o sugerencias mediante el siguiente formulario. Trataremos de responder a la mayor brevedad posible
FORMULARIO DE SUGERENCIAS, QUEJAS, RECLAMACIONES, FELICITACIONES
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FORMULARIO DE SUGERENCIAS, QUEJAS, RECLAMACIONES, FELICITACIONES
En virtud de los establecido en la Ley de Colegios Profesionales, este Colegio dispone de “ventanilla unica” que permite el acceso al Registro de colegiados art.10.2 a)
VENTANILLA UNICA
La información de este portal de transparencia está revisada a junio 2022
La información de este portal de transparencia está revisada a junio 2022
Además del acceso directo que tiene la web del Colegio a su Ventanilla Única con todos los servicios, en el caso concreto de estos dos conceptos afectados por la Ley de Transparencia se ha estimado incluirlos también en este documento.
El Directorio – Registro, está permanentemente actualizado y en él constan los siguientes datos :
Formulario de sugerencias, quejas, reclamaciones o felicitaciones :
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Información económica y presupuestaria
Las organizaciones colegiales estarán sujetas al principio de transparencia en su gestión. Para ello, cada una de ellas deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información relativa al Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
La Memoria se publica al día siguiente de su aprobación en la Junta General del primer semestre de cada año, que suele tener lugar en el mes de Junio.
A continuación se presentan enlaces a la Memoria Abreviada de Gestión correspondientes a los últimos ejercicios cerrados que incluyen la información de obligada publicación.
Ejercicios cerrados
La encomienda de gestión es un instrumento jurídico a través del cuál los órganos administrativos o las Entidades de Derecho Público pueden encomendar a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o distinta Administración, la realización de actividades de carácter material o técnico, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, cuya regulación se encuentra en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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La Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce el derecho de la ciudadanía a solicitar cualquier información que obre en poder de las instituciones y organizaciones públicas como consecuencia del desarrollo de sus funciones.
Si quieres ejercer tu derecho de acceso a la información sobre cuestiones relacionadas con el Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas y Grados en Minas y Energía de Castilla y León (Norte) y Cantabria, puedes enviarnos una solicitud de información por cualquiera de estas vías:
Resoluciones denegatorias por aplicación de límites artículo 14 de la ley de transparencia
Por el momento, el Consejo de Minas no ha adoptado resoluciones denegatorias por aplicación de los citados límites.