El Colegio. Fines y Funciones

Son fines esenciales del Colegio los propios de estas Corporaciones Profesionales y en particular, a título enunciativo y no limitativo, los siguientes:

  1. Conseguir la armonía y concordia de los intereses generales de la sociedad en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas y Grados,en todas sus formas y especialidades, de acuerdo con lo establecido por las Leyes.
  2. La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal correspondiente en el ámbito de sus competencias, velando por el nivel de calidad adecuado de las prestaciones profesionales de los colegiados.
  3. La representación y defensa de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas y Grados, y de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas por razón de la relación funcionarial, ni de las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito específico de sus funciones.
  4. La promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas y Grados y de su dignidad y prestigio.
  5. La promoción y fomento del progreso de las actividades propias de la profesión, de su desarrollo científico y técnico, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.
  6. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas  y Grados reconocidos por las leyes a los Colegios Profesionales.

FUNCIONES
Para el cumplimiento de sus fines esenciales, son funciones propias del Colegio:

  1. Ostentar, en su ámbito territorial, la representación y defensa de la profesión y del Colegio ante las Administracio­nes Públicas, instituciones, tribunales o entidades y particula­res, con legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
  2. Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional de los colegiados, velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los dere­chos de los particulares contratantes de sus servicios, y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  3. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, cultu­ral, asistencia, de previsión y análogos.
  4. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingre­sos y gastos así como sus cuentas y liquidaciones.
  5. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
  6. Encargarse del cobro de las percepciones, remunera­ciones u honorarios profesionales de trabajos previamente vi­sados, sólo a petición libre y expresa de los colegiados, en las condiciones que se determinen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Cole­gios Profesionales. En dichos casos, el Colegio está facultado para comparecer ante los Tribunales de Justicia, por sustitu­ción de los colegiados, ejercitando las acciones procedentes en reclamación de los honorarios devengados por aquéllos en el ejercicio de la profesión.
  7. Llevar un registro de todos los colegiados en el que conste el testimonio del título académico oficial, especialida­des que correspondan, fecha de alta en el Colegio, domicilio profesional y de residencia, firma actualizada y cuantas cir­cunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profe­sional.
  8. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carác­ter meramente orientativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.j) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
  9. Informar en los procedimientos administrativos o judi­ciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
  10. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Adminis­traciones Públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación com­prenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, pre­vio requerimiento, en procedimiento de justicia gratuita.
  11. Adoptar las medidas necesarias para impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración o los Tribunales de Jus­ticia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Ingenieros Técnicos de Minas y al ejercicio de la profesión.
  12. Mantener un servicio de información sobre puestos de trabajo a desarrollar por los Ingenieros Técnicos de Minas y Grados, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.
  13. Realizar los reconocimientos de firma y visado de pro­yectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás documentación profesional realizada por los colegiados en el ejercicio de su profesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes, según dispone el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
  14. Procurar la armonía y colaboración entre los colegia­dos, impidiendo la competencia desleal entre ellos.
  15. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciuda­danos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.
  16. Resolver, por laudo, a instancia de las partes intere­sadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumpli­miento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realiza­dos por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
  17. Organizar o subvencionar cursos para la formación profesional de los colegiados a fin de alcanzar el mayor perfec­cionamiento de su actividad profesional.
  18. Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
  19. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento.
  20. Participar en los órganos consultivos de las adminis­traciones públicas cuando sea preceptivo o éstas lo requieran, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.
  21. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profe­sional o que afecten directamente al Colegio, como así mismo informar en los procedimientos que se tramiten para la elabo­ración de los planes de estudio de las enseñanzas universita­rias o de formación profesional que tengan relación con las actividades propias de los Ingenieros Técnicos de Minas y de los profesionales que sustituyan a estos.
  22. Estar representados, en su caso, en los consejos so­ciales de las Universidades donde se impartan los estudios de Ingeniería Técnica Minera, cuando los colegios profesionales de minas sean designados para ello de conformidad con lo que establezca la legislación vigente.
  23. Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios de la Ingeniería Minera, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria.
  24. Ejercer las competencias administrativas que le sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administra­ción en la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas.
  25. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los estatu­tos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia y aquellos que se le atribuya por otras nor­mas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.
  26. Elaborar sus Estatutos Particulares y sus modifica­ciones, redactar y aprobar su propio reglamento de régimen interior y demás acuerdos para el desarrollo de sus compe­tencias.
  27. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos de Minas y Grados.
  28. Colaborar con la Administración de la Junta de Castilla y León y con el Gobierno de Cantabria y sus organismos dependientes en el control de las situa­ciones de los colegiados que, por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran estar afectados por causa de incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando toda la información que le sea requerida.